-
El Sistema Interno de Información de Grupo Alonso
La presente Política del Sistema Interno de Información ha sido aprobada por el Administrador Único de EUROTRANSAC S.L. para las sociedades que conforman Grupo Alonso (el “Grupo” o la “Organización”) que a continuación se enunciarán y que han implantado un Sistema Interno de Información y de Protección de las Personas que Informan (“Canal Ético” o el “Canal”) que se configura como pilar fundamental de la cultura de cumplimiento del Grupo.
Con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (“Ley 2/2023”), Grupo Alonso, ha modificado el Canal existente con la finalidad de fortalecer la referida cultura y el sistema de integridad implantado en la Organización.
A través del nuevo Canal, cualquier persona vinculada a la actividad del Grupo podrá comunicar aquellas conductas que puedan resultar contrarias a su normativa interna, que resulten contrarias a lo establecido en la legislación vigente, cuando estas constituyan una infracción administrativa grave o muy grave, infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud, conductas sospechosas de un ilícito penal, infracciones del derecho de la Unión Europea con relación sus intereses financieros o que incidan en el mercado interior, siempre que las anteriores fueran llevadas a cabo por las siguientes personas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2023:
- Empleados de Grupo Alonso de las sociedades que a continuación se relacionarán.
- Accionistas, personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa.
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
- Personas con una relación laboral o estatutaria ya finalizada, becarios, trabajadores en periodos de formación que hubieran obtenido la información en el proceso de selección o negociación precontractual.
Podrán comunicarse conductas relacionadas con las siguientes sociedades, en el siguiente enlace web (https://canaletico.grupo-alonso.com/):
- Megatrac 2000 S.L.
- Operinter Valencia S.L.U.
- Quality Dual S.L.
- Quality Dual Integra (CEE).
- Servicios Auxiliares Marítimos Algeciras, S.L. (SAM Algeciras).
- Servicios Terrestres Marítimos, S.A. (Setemar)
- Stock Logistic Transport S.L.
- Técnica y Manutención S.L.
- Transped Shipping Levante S.L.
- Transportes Alonso Salcedo S.A.
- Zielou Restaurant & Partners S.L. (Zielou).
- Stock Logistic Master Correduría de Seguros S.L.
- Gestiones y Tramitaciones Globales S.L.
A través del Canal podrán trasladarse informaciones por escrito y de modo verbal. Grupo Alonso, integra en el presente Canal todos los canales de comunicación existentes hasta la fecha en las sociedades referidas, designando como Responsable del Canal Ético al Comité de Ética del Grupo.
Grupo Alonso, con la finalidad de proteger a las personas que informan y evitar conflictos de intereses en la gestión del Canal Ético ha externalizado el mismo en un tercero externo, a través de una herramienta informática ajena al Grupo para mayor protección de los datos que se registren en el Canal.
El procedimiento que seguirá la tramitación de las informaciones que se reciban en el Canal se encuentra establecido en el Procedimiento de Gestión de las Informaciones recibidas en el Canal Ético de Grupo Alonso (el “Procedimiento”), exponiéndose a continuación las garantías y principios que se seguirán tanto en la recepción y gestión de comunicaciones como en el procedimiento de investigación.
-
¿Cómo funciona el Canal Ético de Grupo Alonso?
- Al acceder al Canal debe cumplimentarse un formulario para registrar la comunicación, en el que se recogerán conductas sospechosas de ser contrarias a la ley, referidas en el punto uno de la presente Política o a la normativa de la Organización. Además, través del Canal podrá solicitarse por el informante una reunión presencial con el Responsable del Canal Ético para realizar dicha comunicación de manera presencial, siempre que la misma no sea anónima.
- En el caso de comunicaciones anónimas, al cumplimentar el formulario no deben reflejarse datos que puedan identificar al Informante. Debe tenerse en cuenta que en la interposición de una comunicación anónima se genera un código de seguimiento del que deberá tomar nota a los efectos de poder conocer posteriormente el estado de su comunicación y hacer el correspondiente seguimiento.
- Al interponer la comunicación pueden adjuntarse cuantas pruebas considere el Informante oportunas, en cualquier formato, así como imágenes, videos o documentos que apoyen o prueben los hechos comunicados.
- Todas las comunicaciones serán estudiadas por el Responsable del Canal Ético, quien podrá decidir denegar la comunicación, resolverla o si se trata de informaciones que pertenece al ámbito material de la Ley 2/2023 iniciar una investigación interna.
-
Garantías del Canal Ético de Grupo Alonso
- Confidencialidad: cualquier información será tratada con la máxima confidencialidad y se respetará, en todo caso, la legislación y normativa en materia de protección de datos. Las personas responsables de la gestión del Canal y de la investigación, si se diera el caso, guardarán el más estricto secreto sobre la identidad de los informantes y afectados, cuando tuvieran conocimiento de ellas.
- Anonimato: el Canal Ético atiende comunicaciones anónimas.
- Independencia y autonomía: el Responsable del Canal Ético designado por el Consejo de Administración es autónomo e independiente para la gestión del Canal.
- Conflictos de Intereses: el Canal, establece mecanismos para evitar los conflictos de intereses en la gestión e investigación de las comunicaciones recibidas.
- Protección ante represalias: Grupo Alonso protegerá de cualquier represalia a los informantes que, de buena fe, comuniquen incumplimientos referidos en el apartado primero de la presente Política.
- Derechos de defensa y presunción de inocencia: Grupo Alonso garantiza el derecho de defensa y la presunción de inocencia de las personas afectadas.
- Celeridad en la gestión de las comunicaciones recibidas evitando dilaciones injustificadas en la gestión del Canal y en la investigación de las comunicaciones.
-
Principios esenciales del procedimiento de investigación
- Envío del acuse de recibo de la comunicación al Informante en el plazo de siete (7) días naturales desde la recepción, con la única excepción de que dicho acuse pudiera poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
- Con relación al plazo para la realización de la investigación, este no podrá ser superior a tres (3) meses a contar desde la recepción de la comunicación o, en caso de que no se hubiera remitido acuse de recibo al informante, tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo de siete (7) días después de efectuarse la comunicación, salvo en casos de especial complejidad, en los que se podrá ampliar el plazo por tres (3) meses adicionales.
- Se establece la posibilidad de mantener la comunicación con el Informante y si se considera oportuno, se le solicitará información adicional.
- La persona afectada tiene derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, así como a ser oída. Esta comunicación, tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado por el Responsable del Canal con el fin de garantizar el buen fin de la investigación.
- Al finalizar la investigación, el responsable de la misma realizará un informe que en el supuesto de tratarse de una sospecha de ilícito penal remitirá al Administrador Único del Grupo, y en el resto de comunicaciones ámbito de la Ley 2/2023, se remitirá a la Dirección de la compañía afectada por la información, a los efectos de que puedan adoptarse las medidas oportunas.
- Cuando los hechos puedan revistar indicios constitutivos de delito, se procederá a la remisión de la información al Ministerio Fiscal. En caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
-
Canales Externos de Información
Se pone en conocimiento de los informantes que existen canales externos con distintos ámbitos competenciales para efectuar las comunicaciones de posibles irregularidades. Entre ellos:
- Autoridades Públicas competentes en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea para recibir comunicaciones relativas a infracciones o incumplimientos que afecten o produzcan efectos en su territorio, de conformidad con la Directiva 2019/1937 de la Unión Europea sobre la protección de las personas que denuncian infracciones del Derecho de la Unión.
- Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.). Autoridad competente para recibir comunicaciones relativas a infracciones o incumplimientos que afecten o produzcan efectos en todo el territorio español, con independencia de que las Comunidades Autónomas hubieran designado una autoridad independiente propia.
También opera en la comunicación de aquellas infracciones o incumplimientos que se produzcan en el ámbito de más de una Comunidad Autónoma o se produzcan en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan designado una autoridad independiente propia. Depende del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.
- Oficina Antifraude de Cataluña. Autoridad competente para recibir comunicaciones relativas a infracciones o incumplimientos que afecten o produzcan sus efectos en Cataluña (España).
- Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción. Autoridad competente para recibir comunicaciones relativas a infracciones o incumplimientos que afecten o produzcan sus efectos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (España).
Los informantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose dpo@grupo-alonso.com, acompañando copia de su DNI a los efectos de acreditar adecuadamente su identidad.
Los informantes, también tienen derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o ante el Delegado de Protección de Datos de Grupo Alonso.